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Un cepo al derecho de huelga

El gobierno de Macri, apenas asumió, con celeridad levantó el cepo a la compra de dólares, eliminó las autorizaciones previas a la exportación de las cerealeras y a las importaciones industriales, en sintonía con los reclamos de banqueros, multinacionales y monopolios. Seis meses después, cuando la resistencia contra los efectos del ajuste y despojo a los ingresos de trabajadores y jubilados crece día a día, la Corte Suprema le entrega al macrismo un fallo que no es otra cosa que un cepo al derecho de huelga; derecho consagrado a los trabajadores en la misma Constitución Argentina.
El pronunciamiento de los cortesanos excede el marco de la causa en que lo hace, y supone una quirúrgica definición política: otorga una herramienta de persecución a gobiernos y patronales, al tiempo que manda a la ilegalidad al activismo sindical combativo que cubre la ausencia de organización sindical o a la conducta traidora de sus dirigentes gremiales ‘reconocidos’. Con el agregado de reforzar el poder de las organizaciones sindicales registradas: con seguridad, se suma a los favores ya recibidos por las CGTs por acompañar pasivamente el veto a la ley ‘antidespidos’, en contra aún de sus propias promesas.
De aquí en más, los trabajadores, un cuerpo de delegados o comisión interna que reclamen por sus condiciones salariales y laborales, no contarán con su principal herramienta de defensa, el paro, si no media la conformidad del sindicato al que pertenecen o cuando no haya organización gremial en el lugar de trabajo.
El reconocimiento a las organizaciones con su simple inscripción que prescribe el fallo, es un vulgar taparrabos del blanco principal a donde apunta el mismo: encorsetar al activismo sindical combativo y antiburocrático en un escenario de crecientes conflictos laborales. De hecho, este reconocimiento estuvo presente en fallos anteriores (los llamados “ATE 1 y 2” y “Rossi”) y desde algunas organizaciones que habían logrado su inscripción fue saludado como un avance, sin embargo, el cuchillo venía debajo el poncho.
Finalmente, este cepo al derecho de huelga ejercido libre y democráticamente constituye una inaceptable injerencia estatal en la organización gremial de los trabajadores.
Sin subestimar el impacto sobre la conducta y ánimo de los compañeros que tiene este tipo de medidas, la historia de lucha de la clase obrera y los trabajadores en general se construyó, las más de las veces, en contra y a pesar de leyes que impusieron gobiernos reaccionarios y antipopulares.
Ante este nuevo ataque, llamamos a continuar en la recuperación de delegados de base, cuerpos de delegados, comisiones internas y sindicatos para ponerlos al servicio de la lucha y por la unidad del combativismo sindical.
R.J.
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