Tema de formación I Aproximación a las formas precapitalistas de producción (I)

Sábado, 16. Marzo 2019
Marx

En 1857 / 1858 en Londres (Inglaterra), Karl Marx elaboró una serie de manuscritos destinados a aclarar sus propias ideas, que servirían de borrador para su obra “El Capital”. Los textos fueron compilados y publicados entre 1939 y 1941 bajo el título “Elementos fundamentales para la crítica de la economía política” (Grundrisse). Uno de los manuscritos llevaba por título “Formas que preceden a la producción capitalista”, cuyos contenidos fundamentales presentamos a continuación con el objetivo de iniciar una aproximación al problema.

Un supuesto del trabajo asalariado -y del capital- es el trabajo libre, su intercambio por dinero para ser consumido en la producción de mercancías y, de allí, en la valorización del capital. “Libre” en relación a la servidumbre o esclavitud, liberado de las ataduras personales, pero fundamentalmente libre en tanto separado de las condiciones objetivas de su realización [de los medios, materiales e instrumentos de producción], fundamentalmente de la tierra.

La tierra es la como condición objetiva de existencia [reproducción] del individuo, el gran laboratorium que provee el medio y el material de trabajo. El proceso de formación del capital, entonces, se trata de la disolución de la pequeña propiedad de la tierra y de la propiedad colectiva de la tierra, formas originarias de la producción bajo las cuales el productor [trabajador] se comporta con las condiciones objetivas de su trabajo como con su propiedad. Es decir, con anterioridad a tal disolución existe unidad entre el trabajo y sus supuestos materiales: el individuo es propietario de las condiciones de su realidad. 

En su forma, tal situación puede presentarse como a) una entidad comunitaria en sí, donde los individuos son copropietarios, o bien como b) familias individuales cuya reunión constituye una comunidad, donde los individuos son propietarios autónomos y existe propiedad colectiva [ager publicus]. 

En ambas, el individuo no es un trabajador sino un miembro de la comunidad y -por ello- un propietario. Asimismo, bajo esas formas el trabajo está orientado al mantenimiento del propietario, su familia y su comunidad: de ahí que produzca valores de uso destinados a su consumo y no valores de cambio destinados al intercambio, como ocurre bajo el capitalismo.

En la primera de ellas, la aldea campesina [unidad indiferente de agricultura y trabajo artesanal] es el centro de la vida económica y la entidad comunitaria [familia, tribu] es su fundamento, siendo ésta no resultado sino supuesto del uso y apropiación colectivos de la tierra. La tierra, entonces, es propiedad colectiva y pertenece directamente a la entidad comunitaria, cuya reproducción depende del trabajo vivo de sus miembros. Éstos, a su vez, son simples poseedores de la tierra y lo son únicamente en tanto miembros de la comunidad. Esta es la “forma asiática” u “oriental”.

En la segunda, conocida como “forma antigua”, la entidad comunitaria también es el primer supuesto, pero sus individuos no son una simple alícuota de la colectividad, sino propietarios autónomos [privados], y la propiedad comunitaria aparece separada bajo una forma estatal [ager publicus]. La propiedad, entonces, no es inmediatamente comunitaria, dándose aquí las primeras condiciones para la propiedad privada del suelo. Si bien la comunidad toma la forma de una relación recíproca entre propietarios autónomos e iguales, pertenecer a la ella continúa siendo el fundamento de la propiedad del individuo sobre la tierra y de la apropiación de los frutos que arroja el trabajo propio sobre ella. En otras palabras, la comunidad sigue siendo el supuesto de la propiedad del suelo, aunque ahora es mediada por la pertenencia del individuo al Estado [a la relación recíproca de los propietarios autónomos].

A su vez, el carácter de propietario debe ser validado por el trabajo personal sobre la tierra, cuyo objetivo no es el enriquecimiento sino la reproducción del individuo como miembro de la comunidad y, con ello, la reproducción de la comunidad en sus condiciones originales.

En esta forma, la ciudad con sus tierras colindantes son la unidad económica fundamental, sede urbana de campesinos propietarios. A su vez, la principal actividad común para la cual se organizan las familias es la guerra, en tanto la única amenaza de la comunidad es la disputa por el territorio con otras comunidades. La conquista de la tierra y de sus propietarios [como accesorios del suelo], son el origen de la servidumbre y la esclavitud, que eventualmente modifican a la entidad comunitaria, convirtiéndose en su base productiva.

Una tercera es la “forma germánica”, propia de la Edad Media. Se diferencia de la “asiática”, donde el miembro de la comunidad es un simple poseedor privado de la propiedad colectiva, y de la “antigua” (griega, romana), donde una parte es comunitaria [ager publicus] y la otra es parcelada como dominio privado del campesino miembro de la comunidad [ciudadano]. 

En la “forma germánica” la comunidad es también un supuesto de la propiedad individual, pero solamente aparece o toma forma en la reunión esporádica de las familias propietarias privadas de la tierra -las que constituyen la unidad económica fundamental- para el tratamiento de temas colectivos como la guerra, disputas legales, etc. De esta manera, la propiedad del individuo no aparece mediada por la comunidad, sino a la inversa: la comunidad es la relación recíproca de sujetos propietarios autónomos. La propiedad colectiva [ager publicus] es un complemento de la vivienda individual.

Los propietarios de la tierra no se concentran en ciudades, se dispersan en el campo: la comunidad, entonces, no existe como entidad estatal porque no existe como ciudad. El campesino no es un ciudadano, como en la “forma antigua”.

En síntesis, en todas las “formas” descriptas se verifica a) la propiedad de la tierra como supuesto del trabajo [no como su resultado], es decir, el individuo comportándose con las condiciones objetivas de su trabajo como suyas, como la naturaleza inorgánica de su subjetividad; y b) esta propiedad [o comportamiento] está mediado por la pertenencia del individuo a una comunidad, es decir que el individuo no puede ser propietario por fuera de la comunidad ni ser trabajador libre dentro de la comunidad. 

La tierra constituye la prolongación inorgánica del cuerpo, un presupuesto objetivo de la existencia del sujeto, pero solamente en cuanto miembro de una comunidad. Es decir, la existencia productiva y subjetiva está condicionada por la pertenencia a la entidad comunitaria. La propiedad es pertenecer, el ser es pertenecer. Por eso una tribu conquistada que pierde su tierra y su condición de sujeto pasan a ser simples atributos inorgánicos de la tierra [esclavos].

Asimismo, la propiedad solo se hace efectiva si el propietario trabaja activamente sobre la tierra [produce], con el objetivo de reproducirse como miembro de la comunidad bajo las condiciones presupuestas. Sin embargo, esa misma producción implica un desarrollo [nuevas fuerzas, relaciones] que modifica y eventualmente suprime tales condiciones objetivas y, con ello, a las bases de la entidad comunitaria. El conservar la comunidad mediante la producción es, al mismo tiempo, el destruirla [dialéctica]. La comunidad es, entonces, un estadio determinado [limitado] del desarrollo de las fuerzas productivas, al cual corresponden determinadas relaciones entre los sujetos productores y de éstos con la naturaleza. El despliegue de la masa humana en progreso es el agente de la extinción de la entidad comunitaria.

Finalmente, la propiedad de la tierra [relación del individuo con las condiciones objetivas de su trabajo] es un presupuesto natural, no resultado de la producción, sino algo dado en la entidad comunitaria. El hombre aparece, originalmente, como un ser genérico, tribal, gregario. La separación del trabajador de sus medios de producción [aislamiento, enajenación] y su existencia en forma de capital es producto de un proceso histórico: lo que necesita explicación no es la unidad del hombre y las condiciones objetivas de su trabajo, ¡sino su separación!

David Paz

Publicado en: 
Sábado, Marzo 16, 2019 - 00:15

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