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A los detenidos del 14 de diciembre Libertad ya y anulación del procesamiento
La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Eduardo Farah y Martín Irurzun, definieron a finales de febrero las apelaciones de 34 personas procesadas por intimidación pública y otros delitos.
Los jueces confirmaron el procesamiento de 23 personas por hechos puntuales de atentados contra la autoridad -entre otros-, descartando en todos los casos la aplicación del artículo 211 del Código Penal (intimidación pública). A tres de los procesados, que aún se encuentran detenidos, Diego Alejandro Parodi, Pablo Nahuel Giusto y José María Carrizo, les confirmaron la prisión preventiva y continuarán detenidos hasta tanto la Casación confirme o revoque la decisión.
El punto de vista de los jueces ante la protesta popular quedó expuesto en un pasaje del resolutorio donde afirmaron: "El punto de partida resulta el de diferenciar a quienes mediante marchas populares, reuniones callejeras u otra forma similar de peticionar a las autoridades y trasuntar su malestar ejercen sus derechos constitucionales de quienes cometen otros actos delictivos -como el de daños o lesiones, por ejemplo-, por fuera de esa hipótesis. Para ello, resulta imprescindible valorar los elementos concretos que den cuenta de su actuación individual, de las circunstancias que rodearon sus detenciones y de los objetos incautados en su poder".
Asimismo, el revocar los procesamientos, de otras once personas por falta de pruebas, pusieron en evidencia la intencionalidad política del accionar policial con un carácter arbitrario y represivo, no dejando a los jueces otro camino que señalarlo al advertir que "las falencias probatorias del sumario prevencional- es decir el operativo represivo- advertidas por el Juez en relación a la cronología de los hechos y las circunstancias en las que se habrían producido no lograron ser despejadas por los testimonios recibidos en sede judicial en tanto quienes declararon no pudieron precisar la actuación puntual de cada uno de los imputados y que conducta es la que motivó su detención, lo cual tampoco puede advertirse de las imágenes con las que se cuenta".
A dos de los imputados, Sebastián Giancarelli y José Valotta, les dictaron falta de mérito, estaban detenidos por la prisión preventiva impuesta por el Juez Bonadío, junto a sus procesamientos. Por ello, la Sala ordenó sus inmediatas libertades.
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